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Valoración de discapacidad
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La Valoración de las situaciones de discapacidad contempla las limitaciones en la actividad y en su caso, los factores sociales complementarios, relativos, entre otros, a su entorno familiar, situación económica, laboral, cultural y de entorno social, que dificulten su integración social.
¿Cómo se valora la discapacidad?
- Las personas solicitantes recibirán las citaciones para los/las profesionales pertinentes según sus condiciones de salud (puede que necesite acudir a varios/as especialistas).
- La persona deberá acudir al lugar que aparezca en la citación. En general, las personas solicitantes deberán acudir a la Sección de Valoración de la Discapacidad.
- En algunas situaciones extraordinarias, podrá valorarse a través de los informes presentados, si estos se consideran suficientes.
- La valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará previo examen de la persona interesada por los/las profesionales competentes, y atendiendo a su condición de salud concreta, es decir, su limitación sensorial, física o psíquica, teniendo también en cuanta los factores socioeconómicos de su situación. Todo ello, teniendo en cuenta las limitaciones para las actividades de la vida diaria.
Para más información:
Acción Social 900840895 / 944666348 accion_social@basauri.eus
Destinatarios/as:
Cualquier persona con una discapacidad fÃsica, psÃquica o sensorial.Importe:
Sin coste.Requisitos:
Ser una persona con discapacidad fÃsica, psÃquica o sensorial que quiere reconocer ofialmente su situación de minusvalia o revisarla.Normativa Aplicable:
- Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
- Ley 10/2000, de 27 de diciembre, Carta de Derechos Sociales.
- Decreto 155/2001 de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de Servicios Sociales.
- Decreto 64/2004, de 6 de abril, Carta de derechos y obligaciones.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Decreto 257/1986, de 18 de Noviembre, sobre Servicios Sociales para minusválidos.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sección receptora:
Acción Social - 900840895 / 944666348 - accion_social@basauri.eusContacto:
Departamento de Bienestar Social.
Órgano resolución:
Diputación Foral de BizkaiaPlazo legal:
Dos meses.Derechos:
El reconocimiento de minusvalías puede dar derecho, según los casos a:- Beneficios fiscales (en la declaración de renta del año siguiente al del reconocimiento).
- Exención del impuesto de matriculación.
- Reducciónes en transporte publico.
- Exención del impuesto de circulación (para coches adaptados).
- Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
- Pensión no contributiva por invalidez. (según ingresos de la unidad familiar).
Documentos a presentar:
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada, si no existiera tutela judicial, o por el responsable legal, si existiera tutela judicial.
- Informes médicos o psicológicos relacionados con la minusvalÃa.
- En los casos en que tenga concedido algún tipo de incapacidad por la Seguridad Social, resolución de la misma.
- En el caso de menores, Libro de Familia.
- Si existiera tutela judicial: Sentencia de incapacitación y de asignación de tutela.
- Cuestionario sobre dificultades de desempeño de actividades habituales
Servicios:
La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP en su artÃculo 28 establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El servicio/departamento competente en la materia, podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello de forma motivada.
El tratamiento de los datos de carácter personal queda legitimado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al propio Ayuntamiento de Basauri u Organismos dependientes, en los términos previstos en el artÃculo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente normativa, se realizará conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de las diferentes Administraciones Públicas.
En el caso de que desee oponerse a la consulta de sus datos, puede ejercitar este derecho solicitando mediante registro electrónico, su oposición. Debe indicar en la solicitud la lista de trámites en los que desea hacer constar su oposición y una exposición razonada de esta. Tenga en cuenta, que en los trámites en los que ejerza su derecho de oposición, deberá aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.