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Valoración de Dependencia
- Puedes ir personalmente a hacer este trámite al S.A.C.
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La Diputación Foral de Bizkaia tiene entre sus funciones aquellas encaminadas a valorar la situación social, sanitaria y del entorno de las personas que así lo soliciten, determinando su grado de dependencia, y orientándolas hacia los servicios y prestaciones más idóneos para la mejora de su calidad de vida.
¿Quién puede solicitar la valoración de la dependencia?
- Las personas que se encuentren en situación de dependencia
- Las personas empadronadas y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia
- Las personas que acrediten estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia y acrediten además la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunida Autónoma Vasca durante los 12 meses continuados inmediatamente anteriores a su solicitud.
- Toda persona menor de edad empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia en situación o riesgo de dependencia, al margen de cuál sea su origen nacional o situación administrativa previa.
Para más información:
Acción Social 900840895 / 944666348 accion_social@basauri.eus
Destinatarios/as:
- Personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, precisen de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o para su autonomía personal y que:
- Residan legalmente en territorio estatal y lo haya hecho durante cinco años, de los cuales, dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estén empadronadas en algún municipio de Bizkaia.
Importe:
Sin CosteNormativa Aplicable:
- Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomÃa Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
- Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para la valoración de la dependencia.
- Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 162/2009 de 1 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.
- Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2010, de 20 de julio, por el que se modifica Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.
- Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 121/2012, de 21 de agosto, por el que se modifica Decreto Foral 162/2009 de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.
Notas:
Se solicita cita previa en el Servicio Social de Base correspondiente, bien por teléfono o presencialmente. En el caso de que sea presencialmente, se le facilitará en ese momento la documentación necesaria a presentar para iniciar la solicitud de valoración de la dependencia.Se traslada el expediente completo a la Diputación Foral de Bizkaia, quien procede a valorar la situación de la persona solicitante, en base a los criterios técnicos fijados por la Comisión Técnica de Valoración de Personas Dependientes y de la legislación vigente.
Tras el dictamen emitido por la Comisión Técnica de Valoración de Personas Dependientes, se procede a dictar la correspondiente Orden Foral resolutoria de la valoración de dependencia que es remitida a la persona interesada. Asimismo, se le informa sobre los servicios y recursos que le corresponden según su grado de dependencia.
Si en el plazo de 6 meses, desde la presentación de la solicitud, la persona solicitante no ha recibido respuesta, se entiende que su solicitud ha sido desestimada.
Una vez reconocida la situación de dependencia, la Diputación Foral establecerá con la persona beneficiaria un Plan Individual de Atención, en el que podrá elegir entre los servicios y recursos que le corresponde, los más adecuados a sus necesidades.
Sección receptora:
Servicio Atención Ciudadana (S.A.C.) - 944666300 - sac@basauri.eusContacto:
Personal del departamento de Bienestar SocialDefiniciones:
- DEPENDENCIA: Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomÃa fÃsica, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomÃa personal.
- VALORACIÓN DE DEPENDENCIA: Valoración del grado de dependencia para determinar el recurso más adecuado a sus necesidades, servicio de ayuda a domicilio (S.A.D), centro dÃa, residencia, etc.
Órgano resolución:
Diputación Foral de VizcayaSilencio:
Negativo.Plazo legal:
Dos meses.Documentos a presentar:
- Solicitud.
- Informe de salud.
- Ficha de domiciliación bancaria.
- Modelo de representación voluntaria, en su caso, firmado por la persona otorgante y la persona representante.
- Modelo de declaración jurada de guarda de hecho, firmado por quien ejerza la misma, si la persona solicitante no tiene la capacidad plena otorgar la representación voluntaria.
Servicios:
La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP en su artÃculo 28 establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El servicio/departamento competente en la materia, podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello de forma motivada.
El tratamiento de los datos de carácter personal queda legitimado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al propio Ayuntamiento de Basauri u Organismos dependientes, en los términos previstos en el artÃculo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente normativa, se realizará conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de las diferentes Administraciones Públicas.
En el caso de que desee oponerse a la consulta de sus datos, puede ejercitar este derecho solicitando mediante registro electrónico, su oposición. Debe indicar en la solicitud la lista de trámites en los que desea hacer constar su oposición y una exposición razonada de esta. Tenga en cuenta, que en los trámites en los que ejerza su derecho de oposición, deberá aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.