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Acceso a Información Pública

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Cualquier persona física empadronada en Basauri puede solicitar el acceso a la información pública, en cumplimiento de su derecho recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Para más información:

Innovación y Gobierno Abierto 944666342 berrikuntza@basauri.eus

Destinatarios/as:

Personas físicas o  jurídicas que deseen acceser a información publica municipal.

Importe:

Sin coste

Requisitos:

La solicitud deberá tener el siguiente contenido mínimo:
  • Identidad del solicitante.
  • Información cuyo acceso se solicita.
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica a efectos de comunicaciones.

Como regla general, la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes de acceso serán telemáticas, salvo que el solicitante hubiera manifestado su preferencia por otro medio

Normativa Aplicable:

Notas:

  • Se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  • Gran parte de esta información está ya publicada en el Portal de transparencia del Ayuntamiento en cumplimiento de la citada Ley, por lo que le recomendamos que antes de realizar una solicitud, visite el Portal para comprobar que la información no está publicada.
  • Si quiere hacer una propuesta o una sugerencia o bien formular una consulta o una queja, no debe utilizar este canal, sino el espacio previsto para estas actuaciones que encontrará en el servicio de Avisos, Quejas Sugerencias y Preguntas
  • Si quiere hacer una propuesta o una sugerencia o bien formular una consulta o una queja, no debe utilizar este canal, sino el espacio previsto para estas actuaciones que encontrará en el servicio de Avisos, Quejas, Sugerencias, Preguntas y Agradecimientos.

Sección receptora:

Servicio Atención Ciudadana (S.A.C.) - 944666300 - sac@basauri.eus

Contacto:

Personal del Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.)

Definiciones:

  • INFORMACION PUBLICA: Se define como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Silencio:

Negativo.

Plazo legal:

1 mes.

Derechos:

A obtener la información solicitada

Compromiso:

  1. Amabilidad: las personas usuarias de la SAC serán tratadas de forma amable, atenta y respetuosa. Nos interesamos por sus problemas y ofreceremos la respuesta más adecuada a los mismos.
  2. Accesibilidad: hemos superado las barreras arquitectónicas y dispuesto espacios reservados para el aparcamiento de vehículos y bicicletas.
  3. Sencillez: queremos utilizar el lenguaje común, huyendo de tecnicismos innecesarios. Revisamos nuestros impresos y procesos para conseguir una tramitación simple e inteligible.
  4. Voluntad de servicio: queremos ayudar a los ciudadanos y ciudadanas e intentar adelantarnos a sus demandas. Pretendemos solucionar sus problemas y no generar gestiones innecesarias.
  5. Rapidez y fiabilidad: valoramos el tiempo ajeno y propio. Por ello actuaremos con la máxima celeridad sin perder por ello fiabilidad. Revisamos permanentemente nuestros datos para ofrecer un servicio de confianza.
  6. Profesionalidad y eficacia: actuamos garantizando la confidencialidad de tus datos personales. Actualizamos nuestros conocimientos
  7. Objetividad: respondemos con objetividad cualquier demanda de información, sin emitir opiniones ni realizar juicios de valor

  • ¿Qué documentación tengo que aportar?
  • Ninguna, el Ayuntamiento se encarga de solicitar y/o comprobar la documentación en el caso de que fuera necesario.
  • ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?
  • Es el derecho de acceso a acceder a información pública en los términos previstos en la Constitución artículo 105.b) y en la ley, entendiéndose como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  • ¿Quién puede ejercer este derecho?
  • Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que deseen con una simple solicitud a la unidad administrativa competente. No obstante y en aras de asegurar un mejor y más correcto ejercicio del derecho, en el caso de que se actúe en nombre y representación de personas jurídicas, podría exigirse la aportación de los estatutos o títulos constitutivos válidos de dicha persona jurídica, así como una escritura de representación, apoderamiento o documento equivalente. Los documentos que se aporten habrán de ser originales o copias compulsadas.
  • ¿Necesito motivar mi solicitud?
  • No. La solicitud de derecho de acceso a información pública no tiene necesidad de ser motivada, no siendo preciso por tanto, acreditar un interés legítimo o directo en el conocimiento de la información requerida.
    No obstante, podrá exponer, si así lo desea, las razones que justifican la petición de la información, aunque no se encuentra obligado a ello.
  • ¿Puedo pedir cualquier información?
  • El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.

    Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:

    • La seguridad nacional
    • La defensa
    • Las relaciones exteriores
    • La seguridad pública
    • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
    • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
    • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
    • Los intereses económicos y comerciales
    • La política económica y monetaria
    • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
    • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
    • La protección del medio ambiente

  • ¿Tendré que pagar por ejercer este derecho?
  • No, solicitar información es gratuito con carácter general. Será gratuito en todo caso:
    • Si el examen  de la información es en el lugar  en que se encuentre la misma.
    • Si la entrega de información es por  correo u otros medios electrónicos.

    Como recibir la información en formato electrónico/digital no tiene coste, te recomendamos que indiques en tu solicitud esta forma de realización del acceso a la información solicitada.

    En el caso en que se quiera recibir información impresa o se desee que la información en un formato diferente al original, se puede cobrar una tasa por realizar estas copias. Esa tasa será el precio real de la copia (coste de reproducción).

  • ¿Cómo se aplican los límites?
  • El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar si, efectivamente, se produce un daño si se provee esa información.
  • ¿Puedo solicitar información que contenga datos personales?
  • Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.
  • ¿Qué es el acceso parcial?
  • En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa que límite el derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.
  • ¿En qué formato me suministrarán la información?
  • Como regla general, la información será suministrada en la forma o formatos solicitados, salvo que concurran alguna de las causas que determinen la imposibilidad de proporcionar la información en la forma o formato solicitados siguientes:
    1. Que el tamaño, información o formato de la información lo impidieran.
    2. Que la información ya hubiera sido difundida con anterioridad en otra forma o formato mediante el cual el solicitante pudiera acceder fácilmente a la información requerida, debiendo, en este supuesto, adjuntársela en la resolución en el formato disponible o indicar en la misma dónde y cómo acceder a la información.
    3. Que el acceso en la forma o formato solicitados pudiera ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original.
    4. Que no existiera equipo técnico disponible para realizar la copia en el formato requerido.
    5. Que el acceso pudiera afectar al derecho de propiedad intelectual.
    6. Que existiera otra forma o formato de acceso más sencillo o económico para el erario público.

Documentos a presentar:

  • No aplica.

Servicios:



    La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP en su artículo 28 establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

    El servicio/departamento competente en la materia, podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello de forma motivada.

    El tratamiento de los datos de carácter personal queda legitimado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al propio Ayuntamiento de Basauri u Organismos dependientes, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

    La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente normativa, se realizará conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de las diferentes Administraciones Públicas.

    En el caso de que desee oponerse a la consulta de sus datos, puede ejercitar este derecho solicitando mediante registro electrónico, su oposición. Debe indicar en la solicitud la lista de trámites en los que desea hacer constar su oposición y una exposición razonada de esta. Tenga en cuenta, que en los trámites en los que ejerza su derecho de oposición, deberá aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.