L-7 Licencia de Primera Utilización

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Están sujetas a licencia de primera ocupación o utilización las edificaciones de nueva construcción o que hayan sufrido obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sustancial y aquellas ya existentes en que se haya realizado un cambio de uso (no residencial a residencial ) cuando para la autorización de las obras se haya exigido un proyecto técnico.

Se verifica o comprueba si el edificio reúne las condiciones de seguridad y salubridad según las normas urbanísticas y si la edificación se ha ejecutado conforme al proyecto técnico y condiciones de la licencia.

 Esta Licencia será exigible en los siguientes casos:

  • Edificios de nueva planta.
  • Edificios rehabilitados/reformados integralmente con carácter de intervención total que haya producido una variación esencial de la composición general exterior, volumetría o el conjunto del sistema constructivo.
  • Edificios, o parte de los mismos, en el que se hayan realizado obras que han cambiado el uso característico.
  • Edificio catalogado o que disponga de algún tipo de protección medioambiental o histórico-artística, tras la ejecución de una intervención total.

 

Para más información:

Urbanismo 944666310 urbanismo@basauri.eus

Importe:

  • Tasa por servicios de documentación urbanística

Normativa Aplicable:

Sección receptora:

Urbanismo - 944666310 - urbanismo@basauri.eus

Contacto:

Personal del Departamento de Gestión y Disciplina Urbanística

Silencio:

Plazo legal:

Derechos:

Compromiso:

Documentos a presentar:

  • Certificado final de obra y liquidación, suscritos por el técnico director de los trabajos, debidamente visados por el colegio profesional correspondiente.
  • Reportaje fotográfico de la obra ejecutada.
  • Documentación gráfica Fin de Obra: Planos de planta. Alzados. Planta de urbanización ejecutada con señalamiento de los servicios ejecutados, como alumbrado público, acometidas de agua, gas, electricidad, telefonía, alcantarillado, etc.
  • Borrador de escritura de Declaración de Obra Nueva y Constitución del Régimen de Propiedad Horizontal, esto último en caso de ser necesario.
  • Copias selladas por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Bizkaia, del Boletín de Instalación y Protocolo de Prueba y Certificado de Fin de Obra (si el edificio alberga más de 20 viviendas), documentación referida al Proyecto de infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicaciones.
  • Solicitud de devolución del aval o garantía depositados para responder de la correcta ejecución de las obras de urbanización depositado, en su caso.
  • Solicitud de devolución del aval o garantía depositados para responder de la correcta gestión de los residuos y materiales de construcción y demolición, incluyendo Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido del Art. 6 y Anexo III del Decreto 112/2012, en su caso.
  • Declaración presentada ante el Negociado de Actividades de este Ayuntamiento de Basauri de los m2 transmitidos de acuerdo con el epígrafe 833 del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad de promoción inmobiliaria, en su caso.
  • Documento relativo a la ocupación efectiva de la vía pública indicando periodos de ocupación en vuelo y suelo con marquesinas, grúas y vallas protectoras.

Servicios:



    La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP en su artículo 28 establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

    El servicio/departamento competente en la materia, podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello de forma motivada.

    El tratamiento de los datos de carácter personal queda legitimado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al propio Ayuntamiento de Basauri u Organismos dependientes, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

    La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente normativa, se realizará conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de las diferentes Administraciones Públicas.

    En el caso de que desee oponerse a la consulta de sus datos, puede ejercitar este derecho solicitando mediante registro electrónico, su oposición. Debe indicar en la solicitud la lista de trámites en los que desea hacer constar su oposición y una exposición razonada de esta. Tenga en cuenta, que en los trámites en los que ejerza su derecho de oposición, deberá aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.