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Cementerio: Exhumaciones
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Destinatarios/as:
Todas aquellos titulares de concesiones en vigor de panteones, tumbas, nichos o nichos de restos que deseen exhumar y trasladar unos restos o unas cenizas.
Importe:
Tasa según ordenanza en vigor Ver tarifasRequisitos:
- Ha de haberse completado el plazo legal sanitario, de 5 años. De no ser así las personas interesadas deberán aportar el permiso preceptivo del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
Normativa Aplicable:
Notas:
- Solo es posible el traslado dentro del mismo cementerio si el cuerpo está consumido. Si no lo está y la concesión está finalizada se tramita una prórroga de 7 años de la concesión del nicho o tumba.
- Si el traslado es al mismo cementerio deberá trasladarse a un nicho de restos (si no se dispone de concesión hay que tramitarla) o al osario común.
- Si el traslado es otro cementerio o incineración es necesaria una autorización de Osakidetza. Si el cadaver no está consumido deberá realizarse por medio de funeriaria. Si si lo está se realiza por medio de urna, en cuyo caso corresponderá el pago de tasas.
Contacto:
- Personal del departamento de Salud
Definiciones:
Órgano resolución:
La AlcaldÃa y, por delegación, El/La Concejal/a Delegado/a del AreaSilencio:
Negativo.Plazo legal:
3 meses.Derechos:
Documentos a presentar:
- Solicitud de exhumación.
- Certificado de Osakidetza si el traslado es a otro cementerio o a incinerar.
Servicios:
La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP en su artÃculo 28 establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El servicio/departamento competente en la materia, podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello de forma motivada.
El tratamiento de los datos de carácter personal queda legitimado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al propio Ayuntamiento de Basauri u Organismos dependientes, en los términos previstos en el artÃculo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente normativa, se realizará conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de las diferentes Administraciones Públicas.
En el caso de que desee oponerse a la consulta de sus datos, puede ejercitar este derecho solicitando mediante registro electrónico, su oposición. Debe indicar en la solicitud la lista de trámites en los que desea hacer constar su oposición y una exposición razonada de esta. Tenga en cuenta, que en los trámites en los que ejerza su derecho de oposición, deberá aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.