Identificación y Registro de perros
Requiere certificación digital
- Puedes ir personalmente a hacer este trámite al S.A.C.
- Pulsa el botón de "Iniciar trámite" y rellena los datos solicitados
Quizá también te interese...
Cuando una persona adquiere un perro, tiene la obligación por ley de:
- identificarlo mediante la implantación de un microchip o elemento microelectrónico, que será realizado por un/a veterinario/a habilitado,
- e inscribirlo en el censo correspondiente.
Es importante inscribir al animal porque:
- En caso de pérdida o robo se agilizan los trámites de recuperación del animal.
- La devolución del animal perdido, la puede hacer directamente la persona que lo ha encontrado.
- El Servicio de recogida de animales municipal podrá ponerse en contacto inmediatamente con los propietarios de los animales perdidos e identificados.
- La falta de identificación censal, o la no realización de la misma en el plazo previsto (1 mes), constituirá una infracción, recogida en la Ordenanza municipal
Registro y control de los perros del municipio de residencia habitual, en el plazo de un mes desde el nacimiento o la adquisición del perro, siempre que se hallen de manera permanente o por período superior a tres meses en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Este procedimiento es aplicable a la tramitación necesaria que deben realizar los poseedores de perros para la identificación y censado de los mismos en el Ayuntamiento del municipio de residencia habitual, en el plazo de un mes desde el nacimiento o la adquisición del mismo.
Destinatarios/as:
Las personas poseedoras de perros dentro de la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco.
Importe:
Sin CosteNormativa Aplicable:
- Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales y de Régimen JurÃdico de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco.
- Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurÃdico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurÃdico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo,por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurÃdico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Orden de 25 de mayo de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula la identificación de los animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco.
Notas:
- Cuando una persona adquiere un perro, tiene que cumplir la obligación legal de identificación, mediante la implantación de un microchip o elemento microelectrónico, que será realziada por veterinario/a habilitado y de inscripción en el censo correspondiente.
- En el momento de la identificación del animal, en la clínica veterinaria se rellenará la Cartilla Oficial Canina y un documento de identificación y solicitud de inscripción en el Registro general de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (R.E.G.I.A.). Un ejemplar quedará en poder del veterinario/a actuante, entregando los otros dos al propietario/a del animal el cual deberá remitir uno de ellos al Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, junto con la copia del D.N.I. para proceder a la inscripción de los datos en el Registro.(Este trámite también puede realizarse desde la Clínica Veterinaria o Ayuntamiento - O.I.A.C.).
- La falta de indentificación censal, o la no realización de la misma en el plazo previsto (1 mes), constituirá infracción.
Sección receptora:
Servicio Atención Ciudadana (S.A.C.) - 944666300 - sac@basauri.eusContacto:
Personal del Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.)Definiciones:
Órgano resolución:
La AlcaldÃa y, por delegación, El/la Concejal/a Delegado/a del AreaSilencio:
Negativo.Plazo legal:
3 meses.Documentos a presentar:
- Documento de alta en el Registro General de Identificación de Animales (REGIA).
- DNI.
Servicios:
La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP en su artÃculo 28 establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El servicio/departamento competente en la materia, podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello de forma motivada.
El tratamiento de los datos de carácter personal queda legitimado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al propio Ayuntamiento de Basauri u Organismos dependientes, en los términos previstos en el artÃculo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente normativa, se realizará conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de las diferentes Administraciones Públicas.
En el caso de que desee oponerse a la consulta de sus datos, puede ejercitar este derecho solicitando mediante registro electrónico, su oposición. Debe indicar en la solicitud la lista de trámites en los que desea hacer constar su oposición y una exposición razonada de esta. Tenga en cuenta, que en los trámites en los que ejerza su derecho de oposición, deberá aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.