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Cementerio: Inhumaciones

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Si deseas solicitar la inhumación, en una concesión en vigor del cementerio municipal, de un cadáver, restos cadavéricos o cenizas.

Destinatarios/as:

Todas aquellos titulares de concesiones en vigor de panteones, tumbas, nichos o nichos de restos que deseen inhumar un cuerpo, unos restos o unas cenizas.

Importe:

Tasas según ordenanza en vigor. Ver tarifas

Requisitos:

  • En caso de inhumaciones en tumbas, nichos o nichos de restos el fallecido debe llevar un mínimo de 3 meses empadronado en el municipio

Normativa Aplicable:

Notas:

  • No se puede realizar una inhumación de un cadaver, de unos restos o de unas cenizas en un nicho en el que se haya realizado otra inhumaciòn de un cadaver hace menos de 5 años. Será necesaria una nueva concesión.
  • No se puede realizar una inhumación de un cadaver en un nicho al que le queden menos de 5 años de concesión. Será necesaria una nueva concesión.

Sección receptora:

Servicio Atención Ciudadana (S.A.C.) - 944666300 - sac@basauri.eus

Contacto:

  • Personal del departamento de Salud, Consumo y Protección de Animales.

Órgano resolución:

La Alcaldía y, por delegación, El/La Concejal/a Delegado/a del Area.

Silencio:

Negativo.

Plazo legal:

3 meses.

Derechos:

Documentos a presentar:

  • Solicitud de inhumación.
  • Certificado de Osakidetza si la inhumación es de restos.
  • Certificado de incineración si la inhumación es de cenizas.

Servicios:



    La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP en su artículo 28 establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

    El servicio/departamento competente en la materia, podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello de forma motivada.

    El tratamiento de los datos de carácter personal queda legitimado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al propio Ayuntamiento de Basauri u Organismos dependientes, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

    La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente normativa, se realizará conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de las diferentes Administraciones Públicas.

    En el caso de que desee oponerse a la consulta de sus datos, puede ejercitar este derecho solicitando mediante registro electrónico, su oposición. Debe indicar en la solicitud la lista de trámites en los que desea hacer constar su oposición y una exposición razonada de esta. Tenga en cuenta, que en los trámites en los que ejerza su derecho de oposición, deberá aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.